Reglamento
Artículo 121 — Inaplicabilidad a las entidades cuya denominación sea su número de cédula jurídica — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 121
Inaplicabilidad a las entidades cuya denominación sea su número de cédula jurídica
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
En virtud de que las entidades mercantiles que se constituyan al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, su denominación está constituida por el número de cédula jurídica a ella asignada más su respectivo aditamento, que constituye una denominación irrepetible, no le son aplicables las reglas establecidas en este Reglamento en cuanto a la similitud de su denominación con otra previamente inscrita.