Reglamento
Artículo 9 — Del Registro de Visitantes — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la visita general
En cada Centro se Contará con un Registro de Visitantes que elaborará la oficina que atienda los asuntos comunitarios, en estrecha coordinación con la Dirección del Centro.
El Registro de Visitantes contendrá como mínimo, todos los nombres y números de cédula de cada uno de los visitantes e indicación de la persona privada de libertad a la que ingresan a visitar.
Los puestos de ingreso de los Centros contarán con una copia actualizada del Registro de Visitantes para ejercer el control respectivo.