Reglamento
Artículo 8 — Del estudio de los casos para ingreso al Centro en calidad de visitante — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la visita general
Artículo 8
Del estudio de los casos para ingreso al Centro en calidad de visitante
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
La oficina que atienda los asuntos comunitarios del Centro, al realizar el estudio social respectivo, dará prioridad para ingresar en calidad de visitante al Centro a las siguientes personas:
- A los integrantes del grupo familiar de la persona privada de libertad.
- A aquellas personas que sin tener nexo familiar con la persona privada de libertad, constituyan un recurso externo de apoyo.
- A los integrantes de programas de voluntariado que de previo hayan puesto en conocimiento de la Dirección del Centro, sus objetivos y labor a desarrollar.