Reglamento
Artículo 6 — Del número de visitantes por persona privada de libertad — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la visita general
Artículo 6
Del número de visitantes por persona privada de libertad
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Por razones de seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria, toda persona privada de libertad tiene derecho a ser visitada por un número máximo de tres personas mayores de edad y por las personas menores de edad autorizadas por la institución según los procedimientos estipulados en este reglamento, por cada día de visita.