Reglamento
Artículo 5 — Deberes de la Administración Penitenciaria — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5
Deberes de la Administración Penitenciaria
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
La Administración Penitenciaria debe propiciar la existencia de condiciones adecuadas, para la visita en los establecimientos penitenciarios.
Es obligación de la Administración Penitenciaria, informar mediante instrumentos que sean de fácil acceso y comprensión a la población penal y a los visitantes, las disposiciones que regulan la materia.