Reglamento
Artículo 31 — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la suspensión de la visita
Artículo 31
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Transitorio Único:
Para el debido cumplimiento de lo estipulado en los artículos 7 y 11 de este Reglamento, la Dirección General de Adaptación Social, a través de la oficina encargada de los asuntos comunitarios en los Centros Penitenciarios, contará con el plazo de hasta tres meses.