Reglamento
Artículo 30 — De los recursos contra las resoluciones de la Dirección del Centro que suspenden la visita — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la suspensión de la visita
Artículo 30
De los recursos contra las resoluciones de la Dirección del Centro que suspenden la visita
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Contra las resoluciones de la Dirección del Centro que acuerden suspender ó mantener la suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante al Centro, podrán interponerse los Recursos de Revocatoria y de Apelación ante el Instituto Nacional de Criminología, dentro de los tres días posteriores a la notificación.