Reglamento
Artículo 28 — De la suspensión de la visita especial — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la suspensión de la visita
Artículo 28
De la suspensión de la visita especial
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Tratándose de visitas especiales establecidas en el presente Reglamento, la Dirección del Centro podrá suspender la realización de la visita, de acuerdo con las regulaciones de este Capítulo.