Reglamento
Artículo 27 — De la duración de la suspensión acordada por la Dirección del Centro — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la suspensión de la visita
Artículo 27
De la duración de la suspensión acordada por la Dirección del Centro
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
La suspensión del ingreso a una persona en calidad de visitante a un Centro, podrá durar hasta seis meses consecutivos, pudiendo prorrogarse la medida hasta por un periodo igual, previo otorgamiento del debido proceso y mediante acuerdo de la Dirección del Centro respectivo.
La oficina que atienda los asuntos comunitarios deberá rendir, cuando así se requiera, un informe con recomendaciones, referente a la suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante, a efecto de que se determine si tal medida debe mantenerse.