Reglamento
Artículo 15 — De los espacios para recibir la visita general — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la visita general
Artículo 15
De los espacios para recibir la visita general
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Todos los Centros Penitenciarios destinarán espacios para el desarrollo de la visita, los cuales deben reunir las condiciones de higiene y de seguridad necesarias. A tales espacios sólo tendrán acceso las personas privadas de libertad que vayan a recibir visita.