Reglamento
Artículo 14 — De los horarios y duración de la visita — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la visita general
Artículo 14
De los horarios y duración de la visita
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Cada uno de los Centros Penitenciarios debe garantizar la recepción de la visita general al menos una vez por semana, por un periodo no inferior a las tres horas semanales, salvo en aquellos casos en que por seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria, sea necesario determinar un horario de visita diferente al indicado, lo cual será definido por el Director del Centro respectivo.