Reglamento
Artículo 68 — Por incumplimiento a la presentación del reporte operacional por parte del ente generador — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 68
Por incumplimiento a la presentación del reporte operacional por parte del ente generador
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
En caso de que un ente generador no presente el reporte operacional en el plazo establecido en este reglamento, el Ministerio de Salud deberá:
- Emitir la Orden Sanitaria de suspensión de permiso sanitario de funcionamiento que podrá levantarse en el momento en que el ente generador entregue un compromiso formal de cumplimiento en cuanto a la presentación del reporte operacional.
- En caso de que el ente generador no cumpla con la orden anterior, el Ministerio de Salud procederá a:
i. Enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo. ii. Presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.