Reglamento
Artículo 67 — Por incumplimiento de parámetros en el control estatal — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 67
Por incumplimiento de parámetros en el control estatal
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los entes generadores que incumplan en uno o más parámetros como resultado del control estatal realizado por la DPAH deberán:
- Presentar ante la DPAH del Ministerio de Salud un plan de acciones correctivas que incluya, un cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, el cual al ser aprobado por el Ministerio de Salud, será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador.
- Presentar informes de avance mensuales para mostrar el avance del cronograma aprobado y
- Continuar presentando, durante el plazo definido por el cronograma aprobado, los reportes operacionales normalmente, según las frecuencias establecidas por este Reglamento.