Reglamento
Artículo 55 — Plan de acciones correctivas — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
En caso de ser necesario y como resultado de la evaluación de las unidades de tratamiento, el Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes, a nivel de acciones correctivas adjuntando un Cronograma de Actividades de acuerdo al formato publicado en El Diario Oficial La Gaceta 146 del 31 de julio del 2002.
Estas recomendaciones así como el Cronograma de Actividades, una vez revisados y aprobados por el Ministerio de Salud, serán de acatamiento obligatorio por parte del ente generador, y serán utilizados como punto de partida para efectos de control y seguimiento en el siguiente reporte operacional.
Para el cumplimiento de este cronograma el ente generador deberá presentar informes de avance mensuales.