Reglamento
Artículo 54 — Reporte de Cambios en el Proceso Productivo y en las Unidades de Tratamiento — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 54
Reporte de Cambios en el Proceso Productivo y en las Unidades de Tratamiento
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
El ente generador estará en la obligación de reportar, ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el proceso de producción. Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en las unidades de tratamiento, las cuales deberán contar con el visado o autorización correspondiente.
Lunes