Reglamento
Artículo 42 — Contenido de los reportes operacionales — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 42
Contenido de los reportes operacionales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los reportes operacionales deberán contener como mínimo la siguiente información del ente generador:
- Datos Generales.
- Disposición de las aguas residuales.
- Medición de caudales.
- Resultados de las mediciones de parámetros por parte del ente generador.
- Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos.
- Evaluación de las unidades de tratamiento.
- Plan de acciones correctivas.
- Registro de producción.
- Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.