Reglamento
Artículo 41 — Bitácora de manejo de aguas residuales — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Muestreo y análisis
Todo ente generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora).
En la Bitácora se registrarán diariamente o cuando corresponda, al menos:
- el registro de todos los detalles de operación y mantenimiento según lo solicitado en el Artículo 46, inciso h) del Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales,
- los resultados de las mediciones rutinarias,
- la relación de la toma de muestra de los análisis periódicos,
- los resultados de los análisis periódicos,
- la relación y toma de acciones correctivas de accidentes y situaciones anómalas que ocurran,
- la relación y observaciones de las visitas de inspección de los entes legalmente facultados, g)la relación de las modificaciones realizadas a los equipos y procesos del sistema de tratamiento, h) la relación documentada del manejo y destino de los lodos.
Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando claramente su nombre. La Bitácora deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados que la soliciten.