Reglamento
Artículo 24 — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Límites para el vertido de aguas residuales
Artículo 24
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Límite de vertido de sólidos suspendidos totales para lagunas de estabilización tipo facultativas. En el caso exclusivo de las lagunas de estabilización tipo facultativas cuyo diseño sea exclusivamente para el tratamiento de aguas residuales, predominantemente ordinarias, provenientes de redes de alcantarillado sanitario, cuya carga de superficie de diseño y de funcionamiento se encuentre en el rango de 150 a 350 kilogramos de DBO5,20 por hectárea por día, se les establecerá un límite máximo para sólidos suspendidos totales de 150 mg/L, valor que regirá sobre los establecidos en los demás artículos de este reglamento.
Para aplicar este límite el interesado deberá presentar en cada reporte operacional el valor promedio de dicha carga superficial de funcionamiento para el período que reporta.