Reglamento
Artículo 23 — Límites adicionales para vertido de aguas residuales especiales — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO III
Límites para el vertido de aguas residuales
Artículo 23
Límites adicionales para vertido de aguas residuales especiales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Cualquier agua residual de tipo especial, que se vierta en un cuerpo receptor, deberá cumplir con los límites contenidos en la Tabla 4 y 5 del presente Reglamento. Además, las actividades especificadas en la Tabla 6 dada a continuación, deberán cumplir los límites en ella establecidos para tres parámetros seleccionados, para su vertido en cuerpos receptores, prevaleciendo éstos sobre los de la Tabla 4 y 5 en caso de incongruencia.
TABLA 6 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA TRES PARÁMETROS SELECCIONADOS, POR TIPO DE ACTIVIDAD PARA AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN CUERPOS RECEPTORES Límite máximo permisible (mg/L) CIIU Actividad DBO 5,20 DQO SST 01210 Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc.; ganadería lechera. 200 500 200 01221 Producción de animales domesticados n.c.e.o.p. (p. ej. cerdos, conejos). 200 500 200 15111 Matanza de ganado y preparación y conservación de carne 150 400 100 15121 Enlatado, preparación y procesamiento de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas) 100 400 100 15140ª Extracción de aceites 400 700 150 15140b Procesamiento de aceites 150 300 100 24241ª Transformación de aceites vegetales en productos químicos 400 700 150 15133 Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos de jugos) 150 400 150 15200 Manufactura de productos lácteos 200 500 100 15322 Manufactura de tapioca; molienda húmeda de maíz 200 400 200 15330 Manufactura de alimentos animales preparados 60 250 100 15410 Manufactura de productos de panadería (pan, repostería, etc.) 200 400 200 15421 Fábricas y refinerías de azúcar 150 300 150 15495ª Manufactura de té, especias, condimentos, vinagre, levaduras, productos de huevo 100 300 100 15495b Beneficiado de café 700 1400 500 15510ª Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 100 250 100 15510b Producción de alcohol etílico por fermentación de materiales varios 500 1000 200 15520 Manufactura de vinos 150 400 150 15530 Manufactura de bebidas malteadas y licores de malta 150 300 100 17110 Preparación e hilado de fibras textiles; tejido de textiles 150 350 100 17120 Acabado de textiles 150 350 100 17291 Manufactura de telas delgadas, trenzas, lazos 150 350 100 19110 Curtido y acabado de cueros 150 400 150 21021 Manufactura de papel y cartón corrugado 100 250 50 21022 Manufactura de envases y cajas de cartón y papel 100 250 50 24221 Manufactura de pinturas, barnices y lacas 100 250 50 24231 Manufactura de productos farmacéuticos y medicamentos 100 300 100 24301 Manufactura de hilos de filamentos sintéticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas) 150 350 100 26101 Manufactura de hilos de fibra de vidrio 150 350 100 90000ª Rellenos sanitarios 300 1000 200 NOMENCLATURA:
DBO5,20: Demanda Bioquímica de Oxígeno DQO: Demanda Química de Oxígeno SST: Sólidos Suspendidos Totales Las actividades con los siguientes Códigos CIIU:
- 15121 "Enlatado, preparación y procesamiento de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas)",
- 15140ª "Extracción de aceites",
- 15140b "Procesamiento de aceites",
- 24241b "Transformación de aceites vegetales en productos químicos",
- 24299 "Modificación de aceites y grasas por procesos químicos" y f) 50500 "Vental al detalle de combustibles automotrices", deberán cumplir con un límite máximo de grasas y aceites de 125 mg/L.
Nota: