Reglamento
Artículo 2 — Objetivo y alcances de los procedimientos de requisa e inspección de bienes — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2
Objetivo y alcances de los procedimientos de requisa e inspección de bienes
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los procedimientos de requisa de personas e inspección de bienes tienen como objetivo detectar e impedir el ingreso y la permanencia en los Centros y Oficinas del Sistema Penitenciario de sustancias u objetos cuya utilización por la población privada de libertad estén prohibidas por nuestro Ordenamiento Jurídico, o no hayan sido autorizados por la Dirección General de Adaptación Social cuando así se requiera.
La requisa podrá consistir en la revisión visual o por palpamientos, que se hacen sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se hace del visitante, persona privada de libertad y personal penitenciario.
La inspección es la revisión cuidadosa y diligente de los objetos y bienes que ingresan, permanecen o egresan de cualquiera de las instalaciones de los Centros Penitenciarios.