Reglamento
Artículo 93 — Entrega del acta de notificación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO II
De la notificación
SECCIÓN I
Disposiciones generales
La notificación debe ser entregada a cualquier persona que sea mayor de quince años.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, la resolución debe ordenar la autorización para el ingreso del funcionario notificador o funcionario designado; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
En el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de notificación y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador o funcionario designado. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, se debe consignar esa circunstancia bajo la responsabilidad del notificador o funcionario designado. Al entregar la cédula debe consignar en ella la fecha y la hora.