Reglamento
Artículo 83 — Plazos para resolver — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN III
Plazos para resolver
Todos los plazos para resolver a que se refiere el Código tienen carácter ordenatorio, mientras no se establezca expresamente lo contrario.
En los casos en que en las leyes especiales o en este Reglamento no se haya establecido un plazo para el cumplimiento de un acto administrativo, se aplicará un plazo no inferior a diez días hábiles, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración Tributaria la prórroga respectiva.