Reglamento
Artículo 82 — La contabilidad como medio de prueba — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN II
De la prueba
Los registros contables del obligado tributario constituyen elemento de prueba, siempre y cuando se lleven en debida forma, reflejando fielmente su situación financiera, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por elColegio de Contadores Públicos. No obstante, la Administración Tributaria puede desvirtuar el contenido de la contabilidad mediante otros elementos de prueba externos a esta.
De constatar la Administración Tributaria que los estados de cuenta o certificaciones de estados financieros de un obligado tributario no reflejan su realidad económica, puede desconocer la contabilidad así registrada y utilizar cualesquiera otros permitidos por el derecho común.