Reglamento
Artículo 69 — Denuncias — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN IX
De las denuncias
Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas ante la Administración Tributaria, relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia o incidir en la gestión de los tributos, serán trasladadas a los órganos competentes. Estos órganos deben programar las actuaciones que procedan, si se considera que existen indicios suficientes que ameriten la instrucción del caso.
Se deben archivar sin más trámite, aquellas denuncias que no especifiquen ni concreten suficientemente los hechos denunciados.
No se considera al denunciante como parte interesada en la actuación administrativa que se inicie a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de la misma. Sin embargo, si se le da trámite a la denuncia, tal situación se le comunicará.