Reglamento
Artículo 68 — Efectos del cambio de criterio de la Administración Tributaria y recursos — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VIII
Consulta tributaria
Artículo 68
Efectos del cambio de criterio de la Administración Tributaria y recursos
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
La Administración Tributaria puede cambiar su criterio en cualquier momento en relación con lo consultado, para lo cual debe notificar al consultante sobre dicho cambio.
Contra la resolución que cambie el criterio no cabe recurso alguno. El cambio de criterio surte efectos únicamente respecto de los hechos generadores de la obligación tributaria cuyos plazos para declarar o pagar no estén vencidos.
No obstante, tratándose de sujetos obligados a retener, percibir o cobrar los tributos, el cambio de criterio no afecta los hechos generadores ya ocurridos; salvo que a juicio de la Administración Tributaria se cause un perjuicio al consultante, en cuyo caso, solo aplicaría para períodos futuros.