Reglamento
Artículo 44 — Corrección de las declaraciones informativas — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN V
Información por medio de suministros generales y por requerimiento individualizado
Artículo 44
Corrección de las declaraciones informativas
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, que estén obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria información previsiblemente pertinente deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, pueden modificar los registros o podrá corregir los errores de contenido u omisiones de la información proporcionada, en los medios y modelos que la Dirección General de Tributación disponga. Toda información que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última modificada.