Reglamento
Artículo 41 — Deber de proporcionar información previsiblemente pertinente — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN V
Información por medio de suministros generales y por requerimiento individualizado
Artículo 41
Deber de proporcionar información previsiblemente pertinente
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, en calidad de informantes, están obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información previsiblemente pertinente sobre los obligados tributarios que se halle en su poder, con las limitaciones que establece la ley.
La Administración Tributaria está facultada para requerir dicha información mediante suministros generales o por requerimientos individualizados; ya sea en formato impreso o digital y por los medios que esta defina.
De no atenderse la solicitud de información, el obligado tributario se hace acreedor a la sanción establecida en el Código.
Toda información que se encuentre en poder de entidades financieras y que no esté dentro de los supuestos establecidos en el artículo 106 bis y 106 ter del Código, puede ser requerida sin necesidad de solicitud judicial.