Reglamento
Artículo 40 — Deber de determinación y declaración jurada — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN IV
De la determinación del impuesto por los sujetos pasivos
Artículo 40
Deber de determinación y declaración jurada
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
En los casos en que la ley así lo disponga, los sujetos pasivos deben efectuar la autoliquidación y pago de los tributos mediante los formularios oficiales y en los medios que determine la Administración Tributaria.
La información contenida en tales medios tiene el carácter de declaración jurada y se presenta en el tiempo y condiciones que establezca la ley.