Reglamento
Artículo 4 ter — Responsables solidarios — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO II
Tipos de responsabilidad
Los responsables solidarios por deuda tributaria ajena, deben cumplir con las obligaciones materiales correspondientes al obligado tributario por disposición expresa de la ley y responden con su patrimonio personal.
La Administración Tributaria goza de legitimación activa corno acreedor de las deudas tributarias y podrá reclamar la deuda contra todos los deudores solidarios en forma simultánea o solo contra uno de ellos. En todo caso, si la Administración descarga de responsabilidad a cualquiera de los deudores, esta conserva su acción solidaria y podrá ejercerla contra cualquiera de los deudores solidarios, en cualquier momento.
Son obligados solidarios por deuda ajena:
- Quienes, con ocasión del traspaso de un establecimiento mercantil, adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular a la fecha de adquisición y hasta por el valor de tales bienes o derechos.
- Sucesores: La sucesión, o los sucesores, del contribuyente fallecido, hasta por el monto de la porción hereditaria recibida respecto a la deuda líquida y exigible.
- Los socios y accionistas de personas jurídicas y demás entes colectivos liquidados, al momento de ser liquidadas, por las deudas líquidas y exigibles de la sociedad a la fecha de liquidación, y hasta por el valor de los bienes o derechos recibidos en la liquidación.
- Los propietarios de las empresas individuales de responsabilidad limitada, según lo establecido en el artículo 25 del Código, respecto a las deudas líquidas y exigibles.
- Los agentes de retención o percepción, como únicos responsables ante el Fisco cuando han efectuado la retención por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción responde solidariamente; salvo que prueben ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.
- Los auxiliares de la función pública, agentes aduanales, y cualquier otro caso establecido expresamente por disposición legal.
La responsabilidad solidaria no alcanza a las deudas tributarias generadas por la imposición de sanciones por infracciones administrativas del anterior titular.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)