Reglamento
Artículo 4 bis — Responsables por deuda ajena — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO II
Tipos de responsabilidad
Los responsables por deuda ajena son aquellas personas que, sin incurrir en el hecho generador, por disposición expresa de la ley están obligados a cumplir con las obligaciones materiales correspondientes a los obligados tributarios, salvo las excepciones en que la ley dispone una responsabilidad solidaria.
Son obligados por deuda ajena y responden con el patrimonio que administren:
- Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;
- Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;
- Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administran o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica propia;
- Los mandatarios, respecto de los bienes de su representado que administren y dispongan;
- Los curadores de quiebras o concursos, respecto de los bienes que administren y dispongan;
- Los albaceas de las sucesiones, por los bienes que administren.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)