Reglamento
Artículo 248 — Desarrollo del procedimiento de valoración — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO IX
De la valoración tributaria de bienes
SECCIÓN II
Procedimiento de Valoración Tributaria
Artículo 248
Desarrollo del procedimiento de valoración
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Por ser la investigación inherente a la determinación del valor, el perito debe utilizar insumos, hechos, cifras, datos y circunstancias que le permitan estimar el valor del bien, de conformidad con la ley creadora del impuesto. Para tal efecto, el procedimiento de valoración incluye las siguientes etapas:
- Recolección, selección y análisis de datos.
- Aplicación de los principios generales de valoración establecidos en las Normas Internacionales de Valoración y en la Guía de Valoraciones.
- Valor final estimado y Reporte del Avalúo.
Para valorar los bienes inmuebles, en la etapa de recolección, selección y análisis de datos, la Administración Tributaria podrá tomar en consideración los siguientes elementos: parámetros de valor, planos de zonas homogéneas, tipologías constructivas, información municipal, información registral y catastral; información tributaria, información bancaria, información de colegios profesionales, declaraciones de los propietarios, avalúos anteriores, avalúos bancarios, precios de mercado por zona, precio de venta de inmuebles similares, del barrio, caserío u otros factores en que se consignen precios de los bienes.