Reglamento
Artículo 247 — Inspección — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO IX
De la valoración tributaria de bienes
SECCIÓN II
Procedimiento de Valoración Tributaria
Cuando corresponda se realizará una inspección del bien a valorar, levantando un acta que debe contener el detalle de la actuación realizada.
En cualquier momento y en el procedimiento que corresponda, la Administración Tributaria puede inspeccionar los bienes, cuando sea necesario para la correcta verificación del valor de estos.