Reglamento
Artículo 24 — Obligación de desinscripción — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN I
De la inscripción, modificación y desinscripción
En los casos en que los obligados tributarios cesen en sus actividades lucrativas, dejen de realizar el hecho generador o las actividades económicas establecidas por ley, están obligados a desinscribirse.
Si existe omisión en la regulación de este deber en alguna normativa tributaria, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados tributarios deben solicitarla dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de cese de las actividades lucrativas o de cuando dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Las obligaciones y actuaciones pendientes o en proceso en la Administración Tributaria, subsisten durante el plazo de prescripción, aunque exista desinscripción de las obligaciones tributarias. Se incluyen las entidades que carezcan de personalidad jurídica.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)