Reglamento
Artículo 223 — Legitimación pasiva — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN X
De la devolución a cargo de los agentes de retenciones, percepciones, u obligados tributarios de impuestos de traslación jurídica
Ostenta la legitimación pasiva el agente de retención o percepción, u obligado tributario de impuestos de traslación jurídica que indebidamente retenga, perciba o cobre tributos por aplicación incorrecta de las normas sustantivas.
El agente u obligado tributario, según el caso, debe efectuar el reintegro de lo retenido, percibido o cobrado indebidamente al interesado, mediante transferencia electrónica u otro medio utilizado por el emisor. En el caso de intereses por títulos valores, el agente de retención coordinará con el custodio la devolución de la retención indebida.
La Administración Tributaria no se hará responsable por retención, percepción o cobro indebido alguno, salvo en caso de retención que se haya efectuado por error de la Administración Tributaria en la indicación del monto o del factor de retención que suministró al agente de retención y que indujo a su vez a error al agente.
En caso de que el agente de retención o percepción, u obligado tributario del impuesto de traslación jurídica se niegue a efectuar el reintegro o que exista diversidad de criterio entre aquél y el retenido o quien sufrió la traslación, sobre la legitimación pasiva, el interesado podrá solicitar un criterio a la Administración Tributaria, el cual será vinculante para ambas partes.
(Así reformado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016) (Así reformado el título de la sección anterior por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)