Reglamento
Artículo 222 — Elementos probatorios para el reconocimiento de créditos por pago indebido por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN IX
De la acción de repetición de créditos originados en retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica
Artículo 222
Elementos probatorios para el reconocimiento de créditos por pago indebido por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Mediante resolución de carácter general, la Administración Tributaria podrá establecer requisitos generales y específicos para el reconocimiento de créditos por pago indebido por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica.
Corresponde a la Tesorería Nacional certificar las retenciones realizadas a los asalariados del Poder Ejecutivo, Legislativo, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, pensionados de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones; y las retenciones sobre intereses a inversionistas en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)