Reglamento
Artículo 218 — Ejecución de la devolución de saldos acreedores — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VIII
De las devoluciones
Artículo 218
Ejecución de la devolución de saldos acreedores
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Emitida y notificada por parte de la Administración Tributaria la resolución que reconoce el crédito y ordena el giro del mismo a favor del interesado, la Tesorería Nacional ejecutará la devolución por medio de transferencia electrónica de fondos o cualquier otro procedimiento de pago que garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.
(Así reformado por el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)