Reglamento
Artículo 21 — Novación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO III
Formas de extinción de la obligación tributaria
SECCIÓN II
Otras formas de extinción distintas del pago
Solo se permite la novación de deudas tributarias cuando se respalden con garantía conforme se regula en la Sección IV del Capítulo VIII del Título Segundo del presente Reglamento y siempre que ello no implique demérito en la efectividad en la recaudación, según se dispone en el numeral 35 del Código.
La novación del deudor no extingue la deuda pero libera al deudor original. Dicha novación debe contar con la aprobación de la Administración Tributaria y debe respaldarse con garantía de cumplimiento.
Mediante resolución general se establecerá el procedimiento específico que regule los requisitos y plazos para la aceptación o rechazo de la novación como medio de extinción de la obligación tributaria.