Reglamento
Artículo 20 — Condonación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO III
Formas de extinción de la obligación tributaria
SECCIÓN II
Otras formas de extinción distintas del pago
Las deudas por tributos solo pueden ser condonadas por ley.
Mediante resolución administrativa, procede la condonación de intereses únicamente cuando se demuestre que tuvieron como causa un error imputable a la Administración Tributaria.
En los casos en que el sujeto pasivo solicite la condonación de intereses deberá indicar ante la Gerencia de la Administración Tributaria competente o ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en qué consiste el error de la Administración, a efectos de que estas realicen los estudios pertinentes.
La Gerencia de la Administración Tributaria competente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, remitirá el expediente respectivo a la Dirección General de Hacienda, junto con un informe debidamente motivado en el cual se analice la existencia o no del error, a fin de que la Dirección General de Hacienda determine la procedencia o no de la condonación.
Cuando se trate de un grupo de obligados tributarios afectados por causas de fuerza mayor o caso fortuito que requieran la condonación, la Dirección General de Tributación podrá hacer la propuesta a la Dirección General de Hacienda para que se emita una resolución que abarque a todos los sujetos afectados.