Reglamento
Artículo 195 — Resolución de la solicitud de facilidad de pago — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
Artículo 195
Resolución de la solicitud de facilidad de pago
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, debe resolverse y comunicarse al obligado tributario su aprobación o denegatoria dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
El oficio que apruebe la facilidad de pago debe indicar:
- Las condiciones de la facilidad de pago, plazo, fechas de vencimiento y montos de cuotas.
- La prevención de constituir y formalizar la garantía de pago, cuando corresponda.
El oficio que deniegue la solicitud de la facilidad de pago debe indicar la advertencia de pagar la deuda tributaria antes del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 40 o 144 del Código.