Reglamento
Artículo 194 — Criterios para la aprobación de facilidades de pago — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
Artículo 194
Criterios para la aprobación de facilidades de pago
Vigente desde 1 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
La Administración Tributaria puede aprobar la solicitud de facilidad de pago cuando cumpla con los siguientes requisitos o cualquier otro que estuvieren establecidos en este Reglamento:
- De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de tres años anteriores a la presentación de la solicitud en trámite.
- El obligado tributario debe estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45211 del 1° de agosto de 2025)