Reglamento
Artículo 180 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN III
Otros procedimientos del cobro administrativo
Artículo 180
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Archivo temporal de deudas tributarias en gestión administrativa o ejecutiva y créditos incobrables. La Administración Tributaria es la competente para definir las condiciones por la cual una deuda es considerada incobrable y para establecer el monto exiguo, mediante resolución interna, para efectos de archivar temporalmente las deudas en gestión administrativa y judicial.
Transcurrido el plazo de prescripción sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro, procederá de oficio a trasladar al órgano competente la recomendación para que se decrete la prescripción de estas deudas por monto exiguo o incobrables, al no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)