Reglamento
Artículo 18 — Prescripción — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO III
Formas de extinción de la obligación tributaria
SECCIÓN II
Otras formas de extinción distintas del pago
La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria.
Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley.
Emitida la declaratoria de prescripción de la deuda, el titular del órgano competente procede a la cancelación en la cuenta integral tributaria.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)