Reglamento
Artículo 17 — Obligaciones de los agentes recaudadores — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO III
Formas de extinción de la obligación tributaria
SECCIÓN I
Del pago
Artículo 17
Obligaciones de los agentes recaudadores
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los agentes recaudadores deben suministrar a la Administración Tributaria, en los plazos que esta determine, la información de los ingresos que se hayan percibido, utilizando para este fin los formularios y los medios que establezca la Administración Tributaria.
El Banco Central de Costa Rica, como Cajero del Estado y cualquier entidad bancaria a la que este haya conferido tal carácter, debe suministrar, en los plazos que se establezcan en el convenio de recaudación respectivo, la información de los ingresos que reporten los agentes recaudadores, por concepto de tributos y obligaciones accesorias.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)