Reglamento
Artículo 169 — Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda Pública — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN VI
Actuaciones ante ilícitos tributarios
Artículo 169
Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda Pública
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Si en el procedimiento de comprobación e investigación de la obligación tributaria se estima que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas del delito de Fraude a la Hacienda Pública, se procederá de conformidad con el artículo 90 del Código, presentando la correspondiente denuncia penal. Una vez presentada la denuncia la Administración Tributaria tendrá un mes para comunicarlo al sujeto pasivo, mediante el modelo que se establezca para esos efectos.
Salvo que transcurra el plazo de cinco años establecido en el artículo 90 del Código, si la denuncia penal fuere desestimada o sobreseída, la Administración Tributaria continuará con el procedimiento de comprobación e investigación de la obligación tributaria. Asimismo, iniciará o continuará el procedimiento sancionador administrativo.
Las regulaciones de esta sección, deberán ser aplicadas por todos los órganos de la Administración Tributaria, que en el ejercicio de sus competencias encuentren irregularidades que pudieran constituir el delito establecido en el artículo 90 del Código.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)