Reglamento
Artículo 168 — Interposición de recursos ordinarios — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN V
Revisión del acto de liquidación de oficio
Contra la resolución que determina la obligación tributaria a que se refiere el artículo 163 de este Reglamento, el sujeto pasivo podrá interponer los recursos a que se refieren los artículos 84 y siguientes del presente Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)