Reglamento
Artículo 166 — Expediente administrativo de la actuación de comprobación e investigación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 166
Expediente administrativo de la actuación de comprobación e investigación
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
La actuación debe documentarse en actas de fiscalización, requerimientos de información, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario a cargo, documentación aportada por el sujeto inspeccionado o por terceros y cualquier otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones.
Tales documentos deben consignarse en un expediente administrativo y en expedientes accesorios, cuando proceda, numerarlos en forma consecutiva.
El expediente administrativo y los expedientes accesorios contendrán todos aquellos elementos probatorios que sustentan la fiscalización realizada por la Administración Tributaria.
El sujeto pasivo tendrá derecho a acceder al expediente y a obtener copias a su costo, personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado, una vez celebrada la audiencia final, en la cual se concluye la etapa de investigación y comprobación del proceso.
En caso de autorizar a un tercero, deberá presentarse una nota formal suscrita por el obligado tributario y debidamente autenticada.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)