Reglamento
Artículo 165 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 165
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Conclusión de la actuación con aumento de saldo a favor o con reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas. Bajo el supuesto de que las actuaciones fiscalizadoras hubieren concluido con un aumento del saldo a favor o con una reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas por el sujeto fiscalizado, se hará constar ese hecho en el acta de la audiencia final y se procederá a emitir la liquidación de oficio del crédito para su registro.
Si el sujeto pasivo no estuviere de acuerdo con el aumento del saldo a favor o con la reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas, los funcionarios actuantes deben emitir un informe dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la firma del acta de conclusión de la audiencia final. En ese informe se detallará:
- El impuesto y período fiscal objeto de inspección.
- Los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan la reducción en la cuantía de la obligación tributaria o el saldo a favor.
El informe será suscrito por los funcionarios que realizaron las actuaciones de comprobación e investigación y el jefe inmediato.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)