Reglamento
Artículo 153 — Elaboración de la propuesta de Regularización — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 153
Elaboración de la propuesta de Regularización
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Siempre que los resultados obtenidos en la actuación de comprobación e investigación supongan diferencias de las bases imponibles o de las cuotas tributarias declaradas, el funcionario a cargo deberá elaborar la propuesta de regularización que establece el artículo 144 del Código, en la cual se hará constar:
- El impuesto y período fiscal objeto de verificación.
- Los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan las diferencias con lo inicialmente declarado o lo determinado ante la omisión en la presentación de las declaraciones autoliquidativas a que estuviera obligado.
- La cuota tributaria determinada por impuesto y período impositivo o tratándose de impuestos con devengo instantáneo, la cuota tributaria por cada hecho imponible, así como los intereses generados desde la fecha en que debió pagarse el impuesto y hasta la fecha de la propuesta.
- Los elementos considerados en la petitoria de rectificación, en caso de haberse presentado alguna.
La propuesta será suscrita por los funcionarios actuantes del órgano de fiscalización que realizó la actuación de comprobación e investigación.
La notificación de esta propuesta de regularización se realizará en la audiencia final.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)