Reglamento
Artículo 151 — Información en poder de entidades financieras — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN III
Desarrollo de los procedimientos
Artículo 151
Información en poder de entidades financieras
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
En los casos en que durante la actuación de comprobación e investigación se estime necesario solicitar información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, que se encuentre en poder de entidades financieras, los órganos de fiscalización competentes la solicitarán mediante el procedimiento estatuido en los artículos 106 bis y 106 ter del Código.