Reglamento
Artículo 145 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN III
Desarrollo de los procedimientos
Artículo 145
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Lugar y horarios en los que debe efectuarse la actuación de comprobación e investigación.
La actuación deberá desarrollarse en el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo objeto de la inspección o bien, donde se realicen las actividades económicas o donde existan pruebas delos hechos a comprobar. Además deberá gestionarse en horas hábiles, atendiendo a la jornada de trabajo del sujeto pasivo inspeccionado y de la Administración, sin perjuicio de que de común acuerdo se permita la actuación fuera de la jornada común.
Cuando por alguna circunstancia justificada no pudieran desarrollarse en uno de esos lugares o sea conveniente para el mejor desarrollo de las actuaciones, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.